República de Panamá  República de Panamá Presidencia de la República
Secretaría de Energía
 

Inicio  |  Licencias

Procedimiento para obtener concesiones Hidroeléctricas y Geotermoeléctricas y licencias para generación de Energía Eléctrica.

Licencia para Generación de Energía Eléctrica

Para obtener una licencia para generación de energía eléctrica, se debe completar el Formulario E-170-A*, en cumplimiento de la Ley 6 de 1997 para la construcción y explotación de plantas de generación distinta a la hidroeléctrica y geotermoeléctrica, las cuales quedan sujetas al régimen de licencia.

El interesado debe aportar:

  • Información general
  • Descripción del proyecto
  • Utilización o destino que se dará a la energía eléctrica
  • Características generales de las obras civiles
  • Características generales del sistema de generación
  • Características generales de cualquiera facilidad de transmisión, transformación y distribución de la energía eléctrica asociada al mismo
  • Plazos dentro de los cuales se iniciarán y conducirán las obras e instalaciones, incluyendo cronograma esquemático de las principales actividades del proyecto
  • Plazo de duración de la licencia que se solicita, incluyendo periodo de construcción
  • Descripción de las servidumbres requeridas
  • Requerimiento y uso de agua (en base a esta información, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)* indicará al interesado la necesidad o no de solicitar concesión de agua), entre otros.

Además de completar la solicitud, debe aportarse certificado de Registro Público, título de propiedad, acreditación de solvencia económica y financiera, estudio de impacto ambiental aprobado por la ANAM, entre otros.

Licencia definitiva para “Proyectos Eólicos”

  • Estudios Básicos Iniciales
  • Estudio de Impacto Ambiental
  • Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por ANAM
  • Entrega a la ASEP del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, autorización de uso del terreno, y aprobación del derecho de conexión

CONCESIONES: Quedan sujetas al régimen de concesiones, la construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las actividades de transmisión y distribución para el servicio público.

El procedimiento para obtener concesiones está contenido en la Resolución No. JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada  por las Resoluciones No. JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No. 203-Elec de 7 de Agosto de 2006 y AN No. 631-Elec de 6 de Febrero de 2007. 

LICENCIAS:  El  régimen de licencias se amplia a la construcción y explotación de plantas de generación, distintas a las sujetas a concesiones.  El nuevo procedimiento para otorgar licencia está contenido en la Resolución  AN No.1021-Elec de 19 de Julio de 2007.

*www.asep.gob.pa                                               *www.anam.gob.pa

 
Copyright © 2007 - Secretaría de Energía
Declaración de Privacidad - Todos los derechos reservados